Artículo 138 del Código Penal. . Violación de la confidencialidad de la correspondencia, conversaciones telefónicas, correo, telégrafo u otros mensajes.
1. Violación del secreto de la correspondencia, conversaciones telefónicas, postales, telégrafos u otros mensajes de ciudadanos:
será punible con una multa de hasta ochenta mil rublos o del salario del convicto u otros ingresos por un período de hasta seis meses, o por trabajo obligatorio por un período de ciento veinte a ciento ochenta horas, o por trabajo correctivo por un período de hasta un año.
2. El mismo acto cometido por una persona que utiliza su posición oficial o medios técnicos especiales destinados a recibir información en secreto, -
será punible con una multa de cien mil a trescientos mil rublos, o del salario del convicto u otros ingresos por un período de un año a dos años, o por la privación del derecho a ocupar ciertos puestos o participar en ciertas actividades por un período de dos a cinco años, o trabajo obligatorio por un período de ciento ochenta a doscientos cuarenta horas, ya sea por arresto por un período de dos a cuatro meses, o por prisión por un período de uno a cuatro años.
3. Producción ilegal, comercialización o adquisición de equipos técnicos especiales destinados a obtener información en secreto. , -
se sancionará con una multa de hasta doscientos mil rublos o del salario del convicto u otros ingresos por un período de hasta dieciocho meses, o por restricción de libertad por un período de hasta tres años, o prisión por un período de hasta tres años con privación del derecho a ocupar ciertos puestos o participar en ciertas actividades por hasta tres años