"Apéndice N 8
a la resolución del Gobierno de la Federación de Rusia
de fecha 14 de agosto de 1992 N 587
Reglas para proporcionar a las organizaciones de seguridad privada el derecho de ayudar a las fuerzas del orden en la aplicación de la ley y otorgando a los investigadores privados el derecho de promover agencias de aplicación de la ley en la prevención y divulgación de delitos, la prevención y represión de delitos administrativos
1. Estas Reglas, desarrolladas sobre la base de la cuarta parte del Artículo 3 de la Ley de la Federación de Rusia "sobre detectives privados y actividades de seguridad en la Federación de Rusia", establecen el procedimiento para otorgar el derecho de ayudar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley:
b) a detectives privados: en la prevención y divulgación de delitos, la prevención y supresión de delitos administrativos sobre la base de un acuerdo sobre prevención y divulgación de delitos, la prevención y supresión de delitos administrativos celebrados con la agencia de aplicación de la ley correspondiente (su unidad estructural) (en adelante, el acuerdo sobre la prevención y divulgación de delitos ) 2. El Ministerio del Interior de la Federación de Rusia establece formas estándar de un acuerdo sobre la aplicación de la ley y un acuerdo sobre la prevención y divulgación de delitos.
6. Con el fin de concluir un acuerdo sobre la prevención y divulgación de delitos, un detective privado envía una apelación por escrito apropiada al cuerpo de aplicación de la ley con la aplicación de documentos y materiales que caracterizan las actividades del detective privado, así como una lista de deberes que está listo para asumir. Dicha apelación se considera en el tiempo y la forma establecidos para la consideración de las apelaciones de los ciudadanos. Con base en los resultados de la revisión, el organismo de aplicación de la ley toma una decisión sobre la conveniencia (inadecuación) de concluir un acuerdo sobre la prevención y divulgación de delitos, del cual se informa al investigador privado.
7. El acuerdo sobre prevención y divulgación de delitos puede prever la implementación de las siguientes funciones:
a) asistencia a detectives privados para buscar personas sospechosas de haber cometido un delito o ponerlas en la lista de buscados por otros motivos;
b) informar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley de los detectives privados sobre los hechos que les han sido conocidos de crímenes y delitos administrativos inminentes, cometidos y cometidos.
8) Si es necesario, el acuerdo sobre la prevención y divulgación de delitos establece un procedimiento para que las agencias encargadas de hacer cumplir la ley brinden a los investigadores privados información sobre incidentes, la situación penal en el área relevante, con la excepción de la información que constituye un secreto estatal y de otro tipo protegido por la ley. .
Muy interesante ... ¿Eso es lo pronto que resolverán el mecanismo ...?
Dmitry, gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!