¿Es posible adjuntar información de un detective privado a un caso penal?
Триггер dijo:
¿Existe la oportunidad de obtener información para que pueda adjuntarse al archivo del caso?
Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal.
Adjunto a los materiales de la causa penal de los documentos presentados a la corte. Los documentos presentados al tribunal por las partes o solicitados por el tribunal pueden ser examinados y adjuntos a los materiales de la causa penal sobre la base de un fallo o decisión judicial.
Comentario al artículo 286 del Código de Procedimiento Penal
La norma analizada proporciona la base y el procedimiento para el estudio durante el juicio de los documentos presentados por las partes o reclamados por el tribunal. Dichos documentos pueden incluir varias referencias, cartas, actos, características, documentos de pago, explicaciones de ciudadanos, etc. Las partes tienen derecho a presentar copias de documentos certificados de la manera prescrita por la ley en una sesión de la corte.
En el sentido del artículo, en la sesión de la corte, las partes pueden presentar cualquier documento registrado tanto por escrito como de otra forma. Para el estudio de documentos, ver art. 285 Código de Procedimiento Penal.
El derecho a presentar pruebas durante el juicio, que incluye los documentos previstos por el art. 84 del Código de Procedimiento Penal, otorgado por ley a la víctima (párrafo 4 de la parte 2 del artículo 42 de la CPC), fiscal privado (parte 2 del artículo 43 de la CPC), demandante civil (párrafo 2 de la parte 4 del artículo 44 de la CPC), representantes de la víctima, civil el demandante y el fiscal privado (parte 3 del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal), el acusado (párrafo 4 de la parte 4 del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal), el representante legal de un acusado menor (párrafo 3 del artículo 1 del artículo 428 del Código de Procedimiento Penal) y el acusado civil (párrafo 7 parte 2 del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal), al representante del acusado civil (parte 2 del artículo 55 del Código de Procedimiento Penal).
Defensor según el apartado 2 de la parte 1 del art. 53 del Código de Procedimiento Penal en la forma prescrita por la Parte 3 del art. 86 del Código de Procedimiento Penal, el derecho a recopilar y presentar las pruebas necesarias para la prestación de asistencia jurídica.
Parte 2 del art. 86 del CPC establece un alcance ligeramente diferente del derecho del acusado, la víctima, el demandante civil, el acusado civil, sus representantes para recopilar y presentar pruebas. De acuerdo con esta regla, estas personas tienen derecho a recopilar y presentar solo documentos escritos y objetos para evidencia en el caso penal. Parece que las normas analizadas no contienen una contradicción. En el sentido de la Parte 2 del art. 86 del CPC, los documentos escritos y los objetos deben entenderse como papel y otros medios de almacenamiento, incluidas fotografías, grabaciones de audio y video, grabaciones digitales electrónicas, etc.
En la audiencia, solo aquellos documentos que sean relevantes para establecer las circunstancias que se probarán pueden investigarse y adjuntarse a los materiales de la causa penal. Anteriormente, todos los documentos se presentan a las partes para su revisión. Al mismo tiempo, se escucha su opinión sobre la necesidad de investigación y el archivo adjunto de documentos al expediente del caso.
Los motivos para presentar e investigar estos documentos son establecidos por el tribunal en una determinación o fallo. La definición (resolución) también indica el nombre del documento, la necesidad de presentarlo al caso, el procedimiento para su estudio, la composición de los participantes, etc. (véase el artículo 84 del CPC). Los métodos para examinar los documentos recibidos por el tribunal o presentados por las partes se determinan en función de las circunstancias específicas del caso. Estos documentos pueden anunciarse en la audiencia, examinarse, someterse a examen, etc.
Los documentos que no pueden adjuntarse a un caso penal deben describirse en detalle en el acta de la sesión de la corte que contenga la información contenida en ellos, detalles, formularios, otras propiedades y signos.