Artículo 8. Abogado asistente
Un abogado puede tener un asistente o varios asistentes.
personas con educación jurídica superior. Se determinan las condiciones de trabajo.
un contrato entre un abogado (colegio de abogados) y un asistente
Un abogado de conformidad con la legislación laboral.
Un abogado asistente puede llevar a cabo tareas en casos que
están en el proceso de un abogado, aparte de los que pertenecen a
poderes procesales de este último.
Las personas especificadas en parte no pueden ser asistentes de un abogado
El segundo artículo 2 de esta Ley.
Artículo 2. Abogado
Un abogado puede ser una persona con una educación jurídica superior,
confirmado por un diploma de Ucrania o de conformidad con internacional
acuerdos de Ucrania con un diploma de otro país, experiencia laboral en el campo
derechos durante al menos dos años, habla el idioma del estado, ascendió a
exámenes de calificación, recibió en Ucrania un certificado de elegibilidad para
practicando derecho y tomó el juramento de abogado
De Ucrania. {Primera parte del artículo 2 enmendada por la Ley Nº 355-V
(355-16) del 16/11/2006}
Un abogado no puede trabajar en un tribunal, fiscalía, notario,
agencias de aplicación de la ley, servicios de seguridad, administración pública.
Una persona con antecedentes penales no puede ser abogado. {La segunda parte
Artículo 2 modificado de conformidad con la Ley N ° 614-VI
Siempre se necesitan buenos ayudantes)))