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Papel de detectives privados para despedir a trabajadores.

seventeam

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Papel de detectives privados para despedir a trabajadores.​

Los patrones tienen la carga probatoria de acreditar la rescisión laboral justificada por lo que deben ofrecer en el juicio las pruebas idóneas.

El artículo 47 de la LFT establece las causales por las cuales un patrón puede despedir a un trabajador justificadamente, sin responsabilidad; sin embargo, en caso de un juicio laboral, está obligado a acreditar la conducta del trabajador y si esta se ajusta a los supuestos de dicho numeral (art. 784, fracc. IV, LFT).

Por ende, debe recabar todas las pruebas necesarias para hacer constar que el despido es injustificado; esto en la práctica se torna difícil, pues aquel tendrá que destinar tiempo y personal para hacer las pesquisas necesarias, distrayéndose de sus actividades principales.

Ante esta situación, surge la duda si es viable o no contratar investigadores privados, con el fin de comprobar las causales del despido, y si las pruebas obtenidas por estos son o no válidas.

En un juicio laboral, son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial: las documentales; las testimoniales; las confesionales; las periciales; los medios aportados por los descubrimientos por la ciencia (fotografías, grabaciones de audio y de video, distintas tecnologías de la información y la comunicación, correo electrónico), entre otras (art. 776, LFT).

Contratar a un detective privado, implica entablar una relación de servicios profesionales, a través de la cual, dicho sujeto, a cambio de un pago cierto en dinero, se dedicará a recabar las pruebas requeridas por el patrón. Por ejemplo, para comprobar: robos de herramientas, de suministros o de información; violencia de género; acoso u hostigamiento; competencia desleal; falsificación de documentos; bajo rendimiento laboral o de calidad en la elaboración de productos, de forma dolosa; espionaje industrial; absentismo injustificado.

Si bien la LFT no limita la fuente de la obtención de las pruebas del empleador, y además este tiene la facultad de vigilancia y control, aquellas deben ser recolectadas legalmente, pues el artículo 776 de dicho ordenamiento prevé que no serán contrarias al derecho; es decir aquellas que se recaben con violación a los derechos o libertades fundamentales, no serán válidas en el juicio.

En consecuencia, el empresario, entre otros requisitos, debe observar lo siguiente:

  • la investigación no implique acoso laboral hacia el empleado
  • no haber inducido al error al trabajador
  • preservar el derecho fundamental del trabajador a la protección de su intimidad y datos personales
  • no violar las comunicaciones privadas del colaborador
  • la pesquisa no restrinja derechos (cualquiera) del subordinado, y
  • no sea un medio para ejercer control sobre temas sindicales
Cabe precisar que esta forma de obtención de pruebas no es nueva, pues en diversos países se recurre a los servicios de los detectives privados, e inclusive en el juicio laboral se reciben los informes de estos y su testimonio tras realizar la investigación.

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